El grupo de aficionados al Meccano de Madrid decidió en el año 1999 asociarse y constituir una Asociación sin ánimo de lucro y de carácter cultural, cuyos fines fundamentalmente son el fomentar la afición, la organización de exposiciones y editar publicaciones relativas a los mecanos, fines que se incluyeron en los Estatutos que fueron aprobados por los socios fundadores y se solicitó su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior en donde que quedó inscrita como asociación de carácter nacional.
En cumplimiento de sus fines se han venido organizando o participando en numerosas exposiciones celebradas en distintas ciudades de nuestro país. En el año 2003 se comenzó la edición de una revista semestral, profusamente ilustrada en color con una media de unas 40 páginas, gratuita y de distribución solo entre los socios de ACEAM, cuya edición continúa actualmente.
En el año 2008 se realizó la página web de ACEAM que, con constantes mejoras e inclusión de nuevos contenidos, se viene desarrollado hasta la actualidad.
En 2013 El Ayuntamiento de Madrid declaró a ACEAM como asociación de interés público municipal.
ACEAM está administrada por su Junta Directiva, compuesta por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales, que se renuevan cada cinco años, y que dan cumplimiento a los acuerdos tomados por los socios en las Asambleas ordinaria y extraordinarias que se convocan.
En el año 2024 se celebró el 25 aniversario de su constitución.
La ASOCIACIÓN CULTURAL ESPAÑOLA DE AFICIONADOS A LOS MECANOS (ACEAM) se formó con la confianza de un grupo de entusiastas del MECCANO que, a lo largo de los años, han unido a otros aficionados y apasionados de toda España. Ya sea como constructores de modelos en su tiempo libre o como coleccionistas, han compartido su pasión organizando y participando con sus impresionantes creaciones en numerosas exposiciones en diversas ciudades del país.
Promovemos el maquetismo y coleccionismo como juguetes educativos y tradición cultural, incentivando nuevos entusiastas. Publicamos materiales para facilitar su creación y editamos un boletín semestral con novedades y eventos para la comunidad.
¡Hola a todos los apasionados de construir modelos y maquetas con meccano!
Relaciones amistosas con clubes y asociaciones de aficionados al MECCANO y sistemas similares.
Organizamos exposiciones de modelos con el apoyo de organismos, empresas e instituciones que proporcionan locales y recursos económicos.
¡Aprendamos juntos sobre montajes y exploremos todas las diversas técnicas y estilos que podemos utilizar para crear obras sorprendentes!
Art. 1.- Se constituye en Madrid la Asociación sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN CULTURAL ESPAÑOLA DE AFICIONADOS A LOS MECANOS (ACEAM), al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará dicha Ley y las disposiciones complementarias.
Art. 2.- La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito del territorio nacional de España, con una duración indefinida.
Art. 3.- El domicilio social de la entidad se encuentra situado en Madrid, Gran Vía, 15, piso 1º puerta 5. Podrán ser creados otros locales sociales por acuerdo de la Junta Directiva en cualquier localidad de España.
Art. 4.- La Asociación tendrá unos fines encuadrados en un ámbito filantrópico, cultural y recreativo, que se concretan en los siguientes:
1º.- Agrupar a los aficionados cuyo hobby es construir modelos y maquetas de todo tipo con mecanos, así como con sistemas similares que existan de construcciones mecánicas desmontables.
2º.- Promover y conseguir entre la
infancia y la juventud y cualquier otra persona interesada en ello una mayor difusión de estos juguetes casi centenarios, en sus aspectos fundamentales de juguete educativo y el cultural de maquetismo y coleccionismo.
3º.- Mantener relaciones con los diversos clubes y asociaciones de las mismas características que existan o se creen en España y en el extranjero.
Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades:
1ª.- Organizar exposiciones y muestras de modelos construidos fundamentalmente por los aficionados, bien directamente por la asociación o bien a través de entidades ajenas, procurando si es posible que se celebre al menos una exposición anualmente de carácter nacional (incluso con participación extranjera) y todas las que en ámbitos regionales, provinciales y locales sean factibles.
2ª.- Editar circulares, revistas, libros y otras publicaciones así como aplicaciones informáticas, que tengan por objeto difundir la afición y reproducir fotografías, videos, programas y planos o croquis de modelos y maquetas construidas por los aficionados y su funcionamiento.
Todas las actividades estarán siempre desvinculadas de cualquier empresa comercial, que tan solo podrá intervenir como socio protector o colaborador económico en la forma prevista en el Art.6.
Art. 5.- Podrán ser miembros de la asociación las personas naturales mayores de edad y con capacidad de obrar, así como las personas jurídicas legalmente constituidas, interesadas en los fines de la Asociación y que presenten su solicitud de ingreso por escrito dirigido a la Junta Directiva, la cual decidirá sobre su incorporación.
Art. 6.- Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
–Fundadores: aquellos que participen en la constitución y firmen el acta fundacional de la Asociación
–Numerarios: toda persona física o jurídica que, habiendo solicitado su ingreso como socio, sea admitido a participar de la vida asociativa después de la constitución de la Asociación
-Protectores: toda persona física o jurídica que esté interesada en apoyar e impulsar mediante su actividad los objetivos sociales de esta Asociación.
-Colaboradores económicos: aquellas personas físicas o jurídicas que participen en la Asociación únicamente a través de sus aportaciones económicas.
-Socios honoríficos: toda persona física o jurídica a la cual se le reconozca por la Asamblea General esta condición en función de sus méritos.
Art. 7.- Derechos de los socios:
4.Hacer sugerencias y propuestas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
3.Hacer sugerencias y propuestas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
las actividades de la Asociación.
Art. 8.- Obligaciones de los socios:
4.Participar en los diferentes actos, a los cuales sean convocados por la Junta Directiva.
Art. 9.- Pérdida de la calidad de socio:
Art. 10.- Los órganos de Gobierno de la Asociación son:
– La Asamblea General
– La Junta Directiva
Art. 11.- La Asamblea General estará integrada por todos los socios y su presidente y secretario serán designados al inicio de la reunión.
Art. 12.- La Asamblea General se convocará por escrito con quince días de antelación, o bien cuando estando todos los socios reunidos acuerden celebrar unánimemente la Asamblea en ese momento.
Art. 13.- La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de un tercio de los asociados con derecho a voto, presentes o representados, y en segunda convocatoria una hora más tarde sea cual sea el número de socios.
Art. 14.- La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria.
Art. 15.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, y en sesión extraordinaria tantas veces como sea convocada por la Junta Directiva o a petición escrita de la décima parte de los socios con derecho a voto.
Art. 16.- Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los asistentes y representados, obligando a su cumplimiento tanto a los asistentes como a los ausentes.
Será necesario mayoría cualificada de la personas presentes y representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
Art. 17.- La Asamblea General se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria, para tratar los siguientes puntos, que se incluirán en el orden de la sesión:
– Lectura y aprobación, si corresponde, de la memoria sobre la actuación de la Asociación en el año anterior y de la gestión de la Junta Directiva.
– Inventario y Balance, del ejercicio anterior, y liquidación del presupuesto y de las cuentas generales del ejercicio anterior.
– Presentación y aprobación del programa de actuación del nuevo ejercicio, y de su correspondiente presupuesto.
-También se tratarán aquellas cuestiones que propongan los socios, que no sean competencia de la Asamblea General Extraordinaria, y que se aprueben por la Asamblea General tras su inclusión en el orden del día.
Art. 18.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá, para tratar las siguientes cuestiones:
-Elección y nombramientos de los miembros de la Junta Directiva
-Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
-Modificación de los Estatutos.
-Expulsión de socios
-La disolución de la Asociación.
-Aprobación de programas y presupuestos extraordinarios.
-Cualquier otro asunto que no sea de competencia de la Asamblea Ordinaria.
Art.19.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y actúa por delegación de la Asamblea General.
Art. 20.- La Junta está compuesta por: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, Tesorero y por tantos Vocales como áreas de trabajo se decida constituir por la Asamblea.
Estos cargos se ejercen con carácter totalmente honorífico y a título gratuito.
Art. 21.- La duración de los cargos elegibles será de cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente para los mismos cargos. En el caso de los cargos de Vocal su duración puede estar subordinada a la duración acordada por la Junta para el área de trabajo correspondiente.
Art. 22.- Serán funciones de la Junta Directiva:
1.- La dirección de la Asociación.
2.- Velar por la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
3.- La administración y adquisición de todo tipo de bienes y efectos que configuren el patrimonio de la Entidad.
4.- La admisión de los socios y la propuesta de expulsión de los mismos a la Asamblea General.
5.- Redactar y proponer la aprobación, por parte de la Asamblea, de los reglamentos que permitan llevar a término los fines y funcionamiento de la Asociación.
6.- Proponer el incremento o disminución de las cuotas sociales.
7.- Redactar y presentar la Memoria y estado del ejercicio anterior a la Asamblea General.
8.- Llevar a término toda clase de actos que hagan posible cumplir los fines de la Asociación y que no sean competencia de la Asamblea General.
9.- Proponer a la Asamblea General el nombramiento de los socios honoríficos.
10.- Establecimiento de los lazos formales con otras entidades interesadas en el objeto de esta entidad.
Art. 23.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría absoluta.
Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá como mínimo, una vez por trimestre, a convocatoria del Presidente, o a solicitud de la mitad de los miembros de la Junta. El quórum mínimo, para estar constituida válidamente, será de la mitad más uno de los componentes.
Art. 25.- Son funciones del Presidente:
– La representación de la Asociación ante cualquier persona física o jurídica, u organismo público, juzgado o tribunal.
– Presidir las reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y moderar los debates.
-Otorgar escrituras publicas o cualquier otro contrato o documento tanto privado como público, pudiendo abrir, movilizar y extraer fondos de cuentas en entidades de crédito.
-Tomar las resoluciones necesarias, en caso de urgencia, dando cuenta en la primera reunión que se celebre, a la Junta Directiva.
-En caso de empate disponer de doble voto, en concepto de voto de calidad, en las votaciones de la Junta Directiva.
Art. 26.- Corresponde al Vicepresidente:
– Ejercer las funciones de representación de la Asociación, en caso de ausencia del Presidente.
-Coordinar el trabajo a desarrollar por diferentes áreas de trabajo acordadas.
Art. 27.- Corresponde al Secretario:
– Elaborarla Memoria anual de actividades.
– Redactar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
-Llevar el libro de actas y registro de socios.
-Custodiar los documentos de la Secretaría de la Asociación.
Art. 28.- Corresponde al Tesorero:
– Elaborar el presupuesto y confeccionar el inventario y el balance del ejercicio.
-Ser el depositario de los fondos de la Asociación.
-Conformar los pagos, librando con intervención del Presidente, los fondos que se precisen para la gestión cotidiana de la asociación y para el cumplimiento de los fines de la misma o para la adquisición de bienes y servicios.
-Ejercer de responsable de la contabilidad.
Art. 29.- Los vocales tendrán las misiones que se acuerden para sus áreas de trabajo respectivas y que sirvan para cumplir los fines de la Asociación.
Art. 30.- Los ingresos de la Asociación estarán formados por:
1.- Los ingresos por la cuotas de los asociados.
2.-Donativos, subvenciones, legados y herencias que pudiera recibir legalmente
3.- Cualquier otro recurso lícito.
Art. 31.- La Asociación no cuenta con un patrimonio inicial, y el presupuesto anual del primer ejercicio económico será de mil doscientos dos euros
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Art. 32.- Los presentes Estatutos podrán modificarse requiriendo acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.
Art. 33.- La Asociación se disolverá por acuerdo de los socios, reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
Art. 34.- Al acordarse la disolución, se creará una Comisión liquidadora que puede ser la misma Junta Directiva si así se acordara expresamente. Esta comisión procederá a realizar el patrimonio social, y el líquido resultante será entregado a aquellas entidades de objetivos parecidos y que decidirá la Asamblea en su momento.
En Madrid a 12 de noviembre de 2004.
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
Vocal
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